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La norma establece que las entidades deben notificar dentro de los 30 días corridos desde este miércoles, a los afiliados que ya tienen un préstamo cuyas cuotas se descuentan de sus haberes, que "tienen la facultad de optar por realizar la precancelación del mismo conforme con lo establecido por el Decreto 246/11".
El Decreto dispone la "precancelación por hasta el importe del capital adeudado más los intereses calculados hasta la fecha de dicha precancelación", datos que las entidades deberán informar al prestatario en la misma notificación.
Además del tope al costo de los préstamos, la Resolución establece, en consonancia con el decreto, que "el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la presente operatoria, más allá del 30%".
"El haber mensual neto está constituido por el monto del haber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes o en virtud de medidas judiciales", se puntualiza en su articulado.
Fuente: Télam
Un segundo...
Comentarios (1)
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anónimo - 28.12.11 - 1:04 hs -
todavía no sé si la medida es buena o mala porque en el caso de los jubilados, cuyo sueldo es inembargable, por un lado puede ser una buena medida, sin embargo en la práctica, por ese mismo motivo nadie te acepta como garante de nada, ejm: garante de un alquiler o de un crédito