Lunes 4 de Mayo de 2015, 10:37

El Senado trata el proyecto que reforma política

| La Cámara Alta volverá a sesionar a partir de las 11, para tratar el proyecto de reforma a la "Ley Castrillón".

El texto vuelve en segunda revisión luego que Diputados introdujera nuevas modificaciones al texto original del Poder Ejecutivo, que ya había sufrido cambios en el Senado. De avanzar la iniciativa, las primarias en la provincia serán obligatorias y se realizarán el segundo domingo de agosto en conjunto con las nacionales; además, los partidos políticos deberán alcanzar un uno por ciento del padrón para pasar a las generales; incorpora el voto voluntario de los jóvenes de 16 años; y se modificó el artículo 6 del proyecto, que en la iniciativa del Poder Ejecutivo habilitaba a una lista de diputados a pegar con más de una fórmula para la Gobernación de su mismo partido. El Senado incorporó en esa variante a los candidatos a senadores departamentales y los diputados agregaron además a los intendentes. Los cambios que deberá revisar el Senado se hicieron en el Artículo 1° para incluir a los municipios en los alcances de la ley; en el Artículo 6° para habilitar las colectoras en la boleta municipal y en el Artículo 10° para determinar el voto voluntario a partir de los 16 años de edad, consignó Recintonet. Los cambios Los cambios que se analizarán están redactados de la siguiente manera: 1) Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N° 9659, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Del Sistema Electoral. La Provincia de Entre Ríos adopta el sistema de elecciones internas denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el territorio provincial, en un solo acto electivo, de un solo voto secreto y obligatorio por ciudadano, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales, municipales y comunales, cuyo funcionamiento se regirá por la presente Ley. El sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, departamentales, municipales y comunales, que intervengan en la elección general de cargos públicos electivos”. 2) Artículo 6°: “Si la postulación de Presidente Municipal no se hiciera en forma conjunta con una lista completa de concejales titulares y suplentes. Una misma lista de concejales puede presentarse con distintas candidaturas de Presidente Municipal de una misma agrupación política. Así mismo una misma candidatura a presidente municipal concejal y comunas podrá presentarse con una distinta candidatura a Gobernador o Vicegobernador de una misma agrupación política”. 3) Artículo 10°: Modificase el Artículo 12º de la Ley Nº 9.659, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Elecciones Primarias. Norma General. La participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas, será obligatoria para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padrón electoral general de la Provincia de Entre Ríos que suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en este Distrito. Para las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general en el que constarán las personas que cumplan 16 años de edad hasta el día de la elección general. El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación. Las normas de aplicación serán las que rigen los actos eleccionarios generales, incluyendo lo relativo a las autoridades de mesa, así como los demás aspectos que rigen el acto eleccionario. Sólo podrán participar en la elección general los candidatos que hayan resultado previamente electos en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo los supuestos previstos para los casos de vacancia”.