Martes 6 de Diciembre de 2016, 10:56

Condenaron a un hombre por graves delitos

Judiciales | Se trata de Alfredo Secundino Ríos reconoció haber sido autor de los hechos muy graves, entre ellos un atraco con privación ilegítima de la libertad en Basavilbaso.


La justicia condenó a Alfredo Secundino Ríos de 36 años de edad a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo en el marco de la causa que se seguía contra él por Robo agravado y privación ilegítima de la libertad. La sentencia fue acordada en el marco de un juicio abreviado. Ante la Jueza de Garantías N° 2, doctora María Evangelina Bruzzo, compareció el viernes el imputado acompañado por el defensor oficial, doctor Nicolás Gazali. En primer término la fiscal de la causa, doctora Melisa Ríos dio a conocer los hechos imputados a Ríos, quien se reconoció autor de los hechos y aceptó el monto de la pena impuesta. Ríos reconoció que el 29 de Diciembre de 2015 siendo aproximadamente las 22:00 horas ingresó a la vivienda sita en calle Podestá Nº928 de la ciudad de Basavilbaso, con fines de sustracción, oportunidad en que le apuntara con un arma de fuego a Oscar Andrés Gómez quien abrió la puerta, para seguidamente privarlo ilegítimamente de la libertad al denunciante y a su madre Maria Isabel Arrechea de Gómez de 70 años de edad, trasladándolos al dormitorio de ésta última, tirándolos arriba de la cama y colocándoles precintos en las manos y un almohadón en la cabeza, al tiempo en que los amedrentaban con expresiones tales como que se calle que no los mire, que colabore, que no les iba a pasar nada, que no venían a lastimarlos, que no hagan ruidos. Y les preguntaban “¿Dónde está la plata, dónde están los dólares, dónde está la plata del campo?”, para seguidamente junto con otros dos sujetos robarles de un teléfono marca Nokia, 200 mil pesos discriminados en billetes de cien y cincuenta pesos. Tras lograr el botín, los llevaron a punta de arma de fuego hasta el dormitorio de Gómez donde los hicieron sentar en la cama, y en ese momento los precintaron a los dos juntos colocándoles una piola con unas medias blanca y verdes en la boca. El segundo hecho reconocido por Ríos es haber receptado a sabiendas de su ilícita procedencia, un teléfono celular perteneciente a la Empresa Lartirigoyen y CIA, el que fuera sustraído en circunstancias en que los coautores materiales del hecho -a la fecha no identificados- concurrieran el 6 de Enero de 2016 a las 16:30 horas a las instalaciones de la citada Empresa emplazada en intersección de Rutas 14 y 39 de esta ciudad, oportunidad en que se hallaba el encargado Carlos Joaquín Boti, a quien le apuntaran con un arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm. Tales conductas fueron tipificadas en lo delitos de Robo Calificado con un Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera acreditarse y Privación Ilegítima de la Libertad Agravada; Encubrimiento por Receptación de Cosa Proveniente de un Ilícito. En cuanto a la declaración de reincidencia ya que el imputado posee antecedentes penales computables especificados por el Ministerio Público Fiscal, en autos caratulados: “Ríos, Alfredo Secundino; Fabre, Hugo Martín-Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego” y acumulada la causa “Ríos, Alfredo Secundino; Casas, Gustavo Ismael-Tentativa de Robo en Flagrancia”, con sentencia de fecha 08 de abril de 2014 se lo condenó, en sentencia única a la pena de cuatro años de prisión efectiva, como autor de los delitos de “Robo Simple -2 hechos-; Abuso Sexual Simple en Concurso Ideal con Privación Ilegítima de la Libertad, Robo Simple Tentado y Coautor Materialmente Responsable del Delito de Robo Simple Tentado, todos en concurso real entre sí”. En razón de no haber transcurrido los términos contemplados en el art. 50 del Código Penal, la Juez Bruzzo resolvió: Declarar que Alfredo Secundino Ríos, sin alias, es coautor materialmente responsable del delito de “Robo Calificado con un Arma de fuego cuya aptitud para tirar no pudiera tenerse por acreditada y Privación Ilegítima de la Libertad Agravada en Concurso Ideal y Autor Materialmente Responsable del Delito de Encubrimiento por Receptación de cosa proveniente de un ilícito ambos en concurso Real entre sí, y condenarlo a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, y su Declaración de Reincidencia, manteniendo su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme”. Fuente: La Calle.