Martes 26 de Marzo, 23:23

Condenaron a un profesor acusado de abusar de una alumna

Judiciales | Un docente que ejerció en Colegio de Basavilbaso fue condenado a siete años de prisión -de cumplimiento efectivo- al encontrado culpable de abusar sexualmente de una alumna.


Se concretó este martes la audiencia, dirigida por la Vocal del Tribunal de Juicios de Concepción del Uruguay, Dra. Melisa Ríos, que concluyó con la sentencia del juicio por el que un trabajador de la educación debió enfrentar una grave denuncia. 

Con la presencia de la Agente Fiscal N° 3, Dra. María Gabriela Seró, así como del Dr. Mario Ignacio Arcusin como parte querellante y el Dr. José Esteban Ostolaza como defensa técnica, durante la audiencia se leyó la Sentencia Condenatoria por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el aprovechamiento de la inmadurez sexual de una víctima menor de 16 años y la calidad de encargado de la educación del sujeto activo (art. 120 segundo párrafo en función del art. 119 párrafos tercero y cuarto, inciso b del Código Penal). 

Agustín Nicolás George recibió una condena de siete años de prisión efectiva, junto con las accesorias legales del art. 12 del Código Penal.

Es importante destacar que la víctima, de 15 años al momento de los hechos, era alumna de George en el Instituto “Cristo Rey” de Basavilbaso, lo que agrava la situación debido a su relación educativa.

Los hechos ocurrieron a partir de finales de 2019 y principalmente durante las vacaciones de verano de 2020, pero la víctima solo los reveló aproximadamente dos años después a las autoridades escolares, quienes luego informaron a su madre.

Ella, con el asesoramiento del futuro abogado querellante, presentó la denuncia correspondiente.

La Fiscalía solicitó una pena de 8 años de prisión, mientras que la Querella pidió 10, en ambos casos de cumplimiento efectivo.

Sin embargo, la Dra. Ríos moderó las medidas conforme al art. 349 del Código de Procedimientos en lo Penal, imponiendo medidas de restricción domiciliaria por seis meses, con la obligación de fijar domicilio en su casa en San Justo, prohibiéndole cambiarlo sin previa autorización del Juzgado, y restringiendo su acceso tanto a Basavilbaso, donde reside la víctima, como a Concepción del Uruguay, donde estudia.

Estas medidas se aplicarán a partir de la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta los plazos para recurrir en Casación, a los que es probable que tanto la defensa como la querella apelen.