Miércoles 27 de Abril de 2016, 15:53

Impulsan nuevo marco regulatorio para Bomberos

Legislativas | La Cámara de Diputados de la Provincia giró a comisión una propuesta de nueva ley que regule la actividad de la bomberos voluntarios en la provincia.

Desde la sanción de la Ley 8.105 ( diciembre del 1987) hasta la actualidad hubo varios cambios al contexto normativo, y se produjo la Reforma de la Constitución Nacional con la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos, la reforma de la Constitución Provincial en 2008; la creación de un Código Civil y Comercial unificado vigente desde el año 2015 y en materia propia de Bomberos Voluntarios, una modificación integral a la Ley 25.054 a través de la Ley 26.987 incorporando variantes profundas al sistema nacional de bomberos voluntarios. De acuerdo a los considerando del proyecto que ingresó ayer al recinto -a instancias del Diputado justicialista Diego Lara- se intenta “cristalizar incluso los avances que se han dado en la materia con los acuerdos que ha firmado la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios con el gobierno provincial, que se concretaron en los Decretos 263/14 MGJ y 1066/14 MP”. El proyecto se propone como una instancia superadora a los reclamos que formuló la Federación a la Provincia. Si bien todo el articulado contiene elementos importantes, los mismos considerando del proyecto reparan en algunos de ellos. En el artículo 5 se señala el carácter de “servicio público” a la labor prestada por los bomberos voluntarios. Es una condición que la Ley 25.054 en su artículo 3° reconoce. Como novedad se agrega la aclaración que la actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecho laboral, reforzado con el detalle respecto a las funciones tanto de los miembros de Comisión Directiva, como las del órgano de fiscalización o del Cuerpo Activo, deberán ser prestadas ad honorem. La normativa de fondo que se replica en el proyecto pretende revitalizar la idea del voluntariado. El artículo 15 del proyecto faculta la posibilidad de las Asociaciones de contratar personal en el marco de la normativa laboral, pero en resguardo del espíritu del voluntariado, el proyecto ordena a que el personal rentado no sea integrante de los cuerpos activos de bomberos voluntarios. El artículo 10 incorpora la clausula de inembargabilidad de los bienes de las asociaciones. Es una disposición que ya concebían varios proyectos presentados ante la legislatura y además está contemplada en la la legislación de fondo. Es una solución que busca resguardar a las asociaciones de acciones judiciales, por el fin y servicio público que brindan. Incluso es una decisión que ya ha adoptado la Legislatura para proteger los bienes de clubes y asociaciones deportivas (Ley 9994). Se deja supeditado a embargo un 20% del dinero de las asociaciones. Para esta solución se toman como fuente lo aplicable para clubes y asociaciones deportivas (Ley 9994), aunque la legislación de fondo, para bomberos voluntarios, cierra toda posibilidad de embargo (artículo 14 de la Ley 25.054). En atención al objeto del servicio público que brindan las asociaciones de bomberos voluntarios se establece que, respetando las disposiciones estatutarias de cada asociación, la guarda del patrimonio de la entidad disuelta se pone en cabeza del Municipio donde tenga su asiento la esa asociación Resulta novedoso el artículo 14 del proyecto, que señala las Asociaciones de Bomberos Voluntarios “tendrán derecho a reclamar compensación y reintegro por gastos y equipamiento dañado o destruido a causa de la prestación de su servicio. Dicha acción podrá ser dirigida ante los titulares de los bienes sobre los cuales se prestó auxilio y compañías aseguradoras implicadas”. La relación entre la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios como ente de segundo grado y las Asociaciones de Bomberos está contemplado en el proyecto, condicionando el financiamiento a las asociaciones de primer grado por parte del Estado provincial a que se encuentren integradas a la Federación. Se intenta así evitar que otras federaciones provinciales capten a las asociaciones entrerrianas (como sucede con la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gualeguay, que se encuentra vinculada a la Federación 2 de Junio de Provincia de Buenos Aires). A su vez, al promover que más asociaciones se federen, provocará que la Federación Entrerriana cuente con mayores ingresos por parte del sistema nacional de financiamiento, ya que lo recaudado se distribuye entre las federaciones provinciales que integren el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina en forma proporcional según su cantidad de afiliados. Como contrapartida y con objeto de equilibrar el sistema, el proyecto establece un techo a la contribución que deben realizar asociaciones al sostenimiento de la federación provincial , el cual no podrá exceder el 3% de los ingresos por cada asociación. De acuerdo a la normatativa actual la federación provincial, además de la cuota federativa, exige la contribución del 5% de los ingresos que las asociaciones cobran por subsidios provistos tanto del Estado Provincial como de la Nación. El artículo 19 encomienda a la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios establecer una estructura que contemple la Academia Provincial de Capacitación, un Comando de Operaciones Provincial y un Consejo Provincial de Jefes. El artículo 33 procura que las asociaciones se encuentren dentro del sistema provincial y con ello se asistirá preferentemente a quienes se encuentren registradas y federadas. En un sistema de fomento conjunto, entre Estado y Federación, se propone abrazar y sostener a todos los actores del universo implicados en la presente Ley. El detalle de los aportes establecidos en el artículo 34 también responden a una introducción de esta propuesta que no tiene antecedente en la Ley 8.105. El objeto de los mismos es contribuir al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios. Cada uno de los aportes tiene fuente normativa en los acuerdos que ha firmado la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios con el Gobierno Provincial. Igualmente queda supeditado a la reglamentación, establecer un mecanismo de actualización para la cobertura de los seguros predispuestos en los decretos mencionados, evitando así recurrir a la firma de convenios entre el Gobierno provincial y la Federación, cuando los mismos llegan a una depreciación evidente. Respecto a la cobertura brindada través de seguros, la Provincia aumentó considerablemente lo aportado al fomento de las asociaciones de bomberos voluntarios de 2011 al 2014. En 2011 se dispuso de un gasto de 232.799,19 pesos. En 2012, la inversión fue de 384.285,96 pesos. En 2013, producto del primer convenio de la Federación con el Gobierno Provincial, la inversión trepó considerablemente a 1.491.944,35 pesos y en 2014 continuó llegó a la cifra de 1.852.829,25 pesos. Finalmente, el artículo 35 plantea beneficios para los integrantes de los cuerpos activos en procura de motivar y captar a mayor cantidad de hombres y mujeres a unirse en la tarea del voluntariado de bomberos. Tal vez el mayor desafío de la propuesta es la incorporación de un Sistema de Seguro de Retiro a fin de evitar reiterar disposiciones como las del artículo 23 de la Ley 8.105. La salida planteada en el proyecto, respeta el mandato establecido en el segundo párrafo del art. 41 de la Constitución de Entre Ríos (“La Legislatura no podrá acordar pensiones ni jubilaciones por leyes especiales”) y se adecua al fallo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraná en la causa Federacion Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios (FEABV) C/ Estado Provincial S/ Acción de Amparo (29 de abril de 2015). De la misma manera, el presente proyecto se amolda a lo establecido en el Decreto 316/15 MGJ y dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0542/13. El proyecto concluye con la disposición en la que se declara a la fecha del 2 de junio, como “Día del Bombero Voluntario”, en conmemoración a la creación, en el año 1884, del primer Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios en nuestro país, en el Barrio de la Boca, Buenos Aires. Fecha que es abordada por leyes provinciales, y quedó fuera del marco de la Ley nacional de bomberos voluntarios.