Jueves 21 de Septiembre, 18:36

Hicieron lugar a la Impugnación Extraordinaria de los defensores de Constantino

Judiciales | La Cámara de Casación de Concordia concedió la Impugnación Extraordinaria articulada por los Dres. Mario Ignacio Arcusin y Fabián Marcelo Otarán, abogados defensores de Ángel Fabián Constantino, contra la Sentencia Nº145 dictada por esta Sala II. El Dr. Arcusin dijo que hubo elementos de prueba aportados por la Defensa que no fueron considerados o resultaron excluidos del control probatorio.


Los abogados defensores de Ángel Fabián Constantino, recordemos que el Intendente de Gilbert fue condenado, en primera instancia, ante el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, a 14 años y seis 6 meses de prisión efectiva por encontrarlo responsable -en tres casos- de abusos sexuales con acceso carnal en el contexto de violencia laboral y de género, los cuales ocurrieron mientras desempeñaba en su cargo como Intendente de la localidad del Departamento Gualeguaychú, oportunamente habían presentado Recurso de Casación ante la Sala II de Casación de Concordia, la que confirmó la sentencia-.

Por esa razón los doctores Fabián Otarán y Mario Ignacio Arcusin, interpusieron una Impugnación Extraordinaria por arbitrariedad en la apreciación probatoria.

El Dr. Arcusin dijo que en estos juicios -por Abuso Sexual- presentan una gran complejidad, la doctrina y la jurisprudencia recalcan la profundidad que hay que tener en la apreciación probatoria, dado que son llamados “de silencio u obscuridad”, ya que, usualmente no hay más prueba que la declaración de la supuesta o supuestas víctimas, y la apreciación de sus dichos por parte de profesionales de la Psicología, tanto Forenses como particulares.

El letrado considera que con esa excusa, el pueblo es excluido del control probatorio y resuelven los Jueces, en este caso, estiman, con una preocupante liviandad y en contra de elementos de prueba aportados por la Defensa, ya que, contrariamente a lo que resulta normal, teníamos pruebas físicas como conversaciones telefónicas, whatsapp y contradicciones evidentes de tiempo y espacio entre las declaraciones y denuncias de esas supuestas víctimas.

Tanto la Fiscalía como la Querella contaron con la colaboración de profesionales que en muchos tramos de sus exposiciones faltaron a la verdad y se contradijeron con infinidad de otras evidencias que surgen del caso.

Primero denunciaron abusos simples, o sea tocamientos, y luego de que Constantino se defendiera y mostrara sus pruebas (cosa que no tenía obligación de hacer porque se presume inocente hasta que la acusación demuestre lo contrario) y la relación que tenía con cada una, ellas vinieron y cambiaron su declaración y dijeron que el abuso había sido agravado, o sea con penetración, describió el Dr. Arcusin que agregó que de los datos aportados también se desprende que algunas situaciones que se denunciaron no solo no ocurrieron sino que en su defendido no era jefe comunal sino funcionario del Municipio de Gilbert.

Arcusin celebró que la Cámara resolviera conceder la Impugnación Extraordinaria, contra la Sentencia Nº145 dictada por esta Sala II de la Cámara de Casación Penal, y que al admitir el planteo "es reconocer que el fallo no fue bueno".