Viernes 3 de Mayo, 07:25

Oficializaron el aumento del 15,53% del salario mínimo

Política y Economía | El Gobierno ordenó incrementar el Salario Mínimo, Vital y Móvil desde los $202.800 de marzo a $234.315,12 a partir del 1 de mayo. En el medio, se determinó también la suba de abril.


Luego de que la reunión del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) terminara sin acuerdo entre los gremios y los empresarios, el gobierno nacional oficializó un nuevo aumento del 15,53% respecto a marzo y lo fijó en $234.000.

A través de la Resolución 9/2024, publicada en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que en abril fue de $221.052 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, lo que significó un aumento del 9% respeto a marzo.

Mientras que a partir del 1° de mayo el sueldo mínimo aumentará otro 5,99% ascendiendo a $234.315,12. Además del salario mínimo, se incrementará el monto mínimo por hora, en caso de trabajadores que desarrollen su actividad por jornada.

En abril fue de $1105,26 y en mayo será de $1171,58. Al respecto, la reglamentación señala que el valor del salario mínimo "a partir del 1° de Abril de 2024, en $221.052 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias (...)".

Además, determinó el valor de la hora para los trabajadores jornalizados en $1105,26. En tanto que desde el 1° de Mayo de 2024, el valor que rige para el SMVM es de $234.315,12 "para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción".

Asimismo, el jornal se ubica en $1171,58. Asimismo, determinó que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, "será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".